(*) Pericia de Parte: es aquella solicitada por una de las partes del proceso judicial. En este contexto, el psicopedagogo especializado es contratado directamente por una de las partes para realizar una evaluación. El informe elaborado debe ser objetivo y basado en fundamentos científicos, y será presentado ante el juez como prueba documental. (Se sugiere solicitar con la parte contratante 15 mínimos éticos. Sin perjuicio del mínimo de 4 jus por comparecer y 8 jus por presentar un informe que establece la Ley Arancelaria 9459 que establece los honorarios para peritos judiciales en la provincia de Córdoba).
(**) Adelantamiento de Gastos: Según el Acuerdo Reglamentario 163, el perito puede solicitar un anticipo para cubrir los gastos necesarios para la realización de la pericia. Este anticipo debe ser depositado por la parte que ofreció la prueba. Es importante destacar que este anticipo no forma parte de los honorarios del perito, sino que está destinado a cubrir gastos como traslados, materiales y otros insumos necesarios para llevar a cabo la pericia.
(***) Informe Pericial: es la conclusión que el perito va a entregar como prueba de conclusiones elaboradas en el proceso judicial.
(****) Diagnóstico Organizacional:
Análisis del clima laboral: Recolección y análisis de información a través de entrevistas, encuestas y observación institucional para identificar dinámicas vinculares, fortalezas y tensiones en el entorno laboral.
Propuestas de mejora: Elaboración de informes técnicos con recomendaciones destinadas a optimizar la convivencia, resolver conflictos y favorecer condiciones saludables de trabajo.
(*****) Orientación Laboral:
Asesoramiento vocacional y ocupacional: Acompañamiento a trabajadores/as en la exploración de intereses, fortalezas, dificultades y deseos en relación con su trayectoria profesional.
Planificación de carrera: Construcción de estrategias para el desarrollo profesional individual, articuladas con los objetivos de la organización.
(******) Módulo Docente de Apoyo a la Inclusión: La cantidad de horas de acompañamiento será determinada según la indicación médica correspondiente, considerando la necesidad singular del/la estudiante, la situación familiar, y el criterio ético-profesional de quien interviene.